México: 30 años de cárcel a quienes abusen de menores de edad

Esta semana, el Diario Oficial de la Federación publicó la adición de un párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal.

En México, se aumentó a 30 años de cárcel la pena por el delito de abuso sexual en contra de un menor de 15 años de edad, informó el Diario Oficial de la Federación

El DOF publicó la adición de un párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal que entra en vigor a partir de este jueves y que declara lo siguiente: ‘las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis’.

El artículo 261 del Código Penal Federal establece que ‘a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa’.

En caso de ejercer violencia, la pena ‘se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo’.

Se aplicarán las penas previstas según las siguientes circunstancias:

El artículo 266 Bis subraya que las penas previstas para el abuso sexual y violación aumentarán hasta ‘una mitad en su mínimo y máximo’ cuando: 

  • El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas.
  • El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente.
  • El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen.

En este tercer punto, además de la pena en prisión, se destituirá o suspenderá de su cargo a la persona por ‘el término de cinco años’ y se duplicará en caso de que el delito haya sido cometido por un profesionista que se desempeñe en ‘atención o servicio de niñas, niños y adolescentes’.

  • El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.
  • El delito fuere cometido tras haber suministrado estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

Con información del Diario Oficial de la Nación y el Código Penal Federal 

Fuente: SIPSE